Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho período el siguiente régimen:
Uno. La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Tarifa | |||
Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto de base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,20 % |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,30 % |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,50 % |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,90 % |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,30 % |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,70 % |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,10 % |
10.695.996,06 | 183.670,29 | En adelante | 3,50 % |
Dos. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.
En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
- Modificación realizada (D.T. 3ª. (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 01-01-2023