DisposiciÓn �nico Servicios sociales de Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual.
1. A efectos de la inscripción registral, y hasta que se apruebe una disposición reglamentaria que derogue o modifique el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral se asimilan a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual.
2. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.1 del anexo 3, «Condiciones materiales», del Decreto 318/2006, el cual, hasta que se apruebe una disposición reglamentaria que lo derogue o modifique, queda redactado del siguiente modo:
"La estructura espacial corresponde a una vivienda, que debe formar una unidad de convivencia de quince plazas como máximo, con las correspondientes habitaciones y baños, un comedor-salón, juntos en un mismo ambiente o bien separados en dos ambientes distintos, con una superficie mínima total de 2,5 m2 por usuario, y una cocina o un espacio para preparar el servicio de mesa".
- Modificación realizada (D.A. 13ª (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-05-2020