DisposiciÓn �nico Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos previstos en la Ley de expropiación forzosa y de su reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a cualquiera de las administraciones públicas competentes.
Asimismo, podrá adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes de sectorización, planes parciales y en general cualquier plan de ordenación y la gestión de sus patrimonios del suelo mediante los acuerdos o concesiones que a tal efecto se establezcan con las administraciones correspondientes.
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
(DOGA de 19-02-2016) en vigor desde 19-03-2016 - Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 19-03-2016