DisposiciÓn �nico nica ... de Aragón

DisposiciÓn �nico nica Tasas y precios públicos de Aragón

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.

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El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio.

Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.