DisposiciÓn �nico nica Tasas y precios públicos de Aragón
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Vigente
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio.
Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (se añade)) por LEY 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 22-10-2021) en vigor desde 23-10-2021 - Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 23-10-2021