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Disposicion �nico Modificación de la resolución de 12 de marzo de 2014 -estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral-

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Disposición única.

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Se modifica el cuadro 2 del anexo 1 de la Resolución 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, que aprueba la forma de remisión, y la estructura, el contenido y el formato informático del actual fichero del padrón catastral, así como de los demás ficheros de intercambio con las entidades locales, de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, eliminando el código A, utilizado hasta ahora para identificar a los inmuebles de modalidad constructiva de almacén-estacionamiento, que se integran en su correspondiente uso del cuadro de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993, Residencial o Industrial, mediante la asignación de dos nuevos códigos. Dicho cuadro queda de acuerdo al cuadro 2 de los recogidos en el anexo a esta resolución. De esta forma, a los efectos de asignación de tipo de gravamen general o diferenciado, se integran en el uso Residencial tanto los códigos identificados con la clave V como los identificados con la clave U, y se integran en el uso Industrial tanto los códigos identificados con la clave I como los identificados con la clave S.

Se modifica el cuadro 3 del anexo 1 de dicha resolución, en el que se recogen los códigos de los beneficios fiscales aplicables, para añadir la clave correspondiente al código de no sujeción al IBI, de acuerdo al cuadro 3 de los recogidos en el anexo a esta resolución.

Se incorpora un nuevo cuadro 4 al anexo para recoger los códigos de tipo de derecho prevalente para IBI de los titulares, correspondientes a la posición 427 del registro 53, sobre Información de la titularidad del bien inmueble, y se añade el código SP referido a Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial, a los ya recogidos en la estructura del formato, para este campo.

El resto de disposiciones de la mencionada Resolución 12 de marzo de 2014, así como el resto del contenido del anexo 1, Fichero informático de remisión del Padrón Catastral, y del anexo 2, Fichero informático de captura de las bonificaciones a aplicar en el IBI el ejercicio de efectos de los Procedimientos de Valoración Colectiva, adjuntos a la misma, no se modifican.

Madrid, 8 de enero de 2024.- El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.