DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Adaptación de la normativa para el Control de la Contaminación Ambiental.
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Adaptación de la normativa para el Control de la Contaminación Ambiental.
Vigente
Conforme a lo dispuesto en esta ley, en relación con los instrumentos de control de la contaminación ambiental que se regulen reglamentariamente, éstos integrarán en su desarrollo el instrumento de prevención ambiental de autorización ambiental unificada simplificada, para aquellas actividades a las que les sea de aplicación, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024 - Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 16-03-2024