DisposiciÓn �nico duodcima Servicios sociales de Cataluña
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud.
Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan acceder, sin el consentimiento previo de las personas interesadas, a los datos identificativos y el código de identificación personal (CIP-AUT) asignado por el Servicio Catalán de la Salud, en relación con los que se encuentran incluidos en el Registro central de personas aseguradas del departamento competente en materia de salud, con la finalidad de intercambiar información entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud en los casos en que la normativa vigente lo permita, cuando sea necesario para atender a las personas de forma integral, abordando coordinadamente sus necesidades asistenciales, sociales, laborales y de salud.
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 31-03-2017