DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de interés en ella regulados.
Dichos terrenos deberán incluirse en los espacios de ordenación que la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como Espacios Agrarios de Interés.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 se suspende la aplicación de la presente disposición hasta que se dicte la nueva directriz de suelo no urbanizable, fijándose un plazo máximo de suspensión de seis meses a contar desde el 26 de mayo de 2022)
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se suspende temporalmente de aplicación)) por Ley 7/2022, de 23 de mayo, para la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima incorporadas a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (LOTUR)
(BOR de 25-05-2022) en vigor desde 26-05-2022 - Artículo modificado por Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
(BOR de 28-12-2021) en vigor desde 01-01-2022