DisposiciÓn �nico Deporte de Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.

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A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

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