DisposiciÓn �nico Deporte de Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.
Vigente
A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 01-01-2016