DisposiciÓn �nico dcima Montes
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. De los titulares con terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
Vigente
1. Aquellos titulares inscritos en una agrupación forestal de gestión conjunta que posean terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas serán dados de alta de oficio por el órgano forestal como silvicultores/as activos/as.
2. Estos titulares disponen de un plazo máximo de tres años desde el día siguiente a su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Gestión Conjunta para disponer del instrumento de ordenación o gestión forestal y de certificado de gestión forestal sostenible pertinente; su falta producirá su baja, igualmente de oficio, como silvicultores/as activos/as.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(DOGA de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 22-05-2021