DisposiciÓn �nico dcima Aguas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen transitorio del devengo del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

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1. Los hechos imponibles producidos en 2019 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 se regirán por el artículo 88 en su redacción vigente a fecha 1 de enero de 2019 y, por tanto, se declararán en las autoliquidaciones del primer o segundo semestre del ejercicio 2019, según corresponda.

Los hechos imponibles producidos en 2020 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura sea igual o posterior al 1 de enero de 2020 se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

2. Cuando el sustituto del contribuyente deba efectuar la rectificación de cuotas impositivas correspondientes a hechos imponibles producidos antes del 1 de enero de 2020, actuará de la siguiente manera:

a) Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, aplicará lo dispuesto en el artículo 89 bis.2, párrafo primero.

b) Si la rectificación implica una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, procederá según lo dispuesto en el artículo 89 bis.3 a).

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