DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Vigente
A los cotos de caza existentes antes del 1 de enero de 2020, a efectos del requisito de extensión mínima, les será aplicable el artículo 24 según la redacción dada antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 4ª (se añade)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(DOGV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2022