Dispongo �nico en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de televisión digital de extensión de cobertura
DISPONGO
Exceptuar a las Entidades Locales relacionadas en el anexo adjunto a la presente Orden, de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el marco de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones técnicas necesarias en las emisiones de televisión, de ámbito estatal y/o autonómico, realizadas desde centros de difusión de Televisión Digital de extensión de cobertura, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social.
Sevilla, 5 de diciembre de 2016
JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |