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Dispongo �nico Entidades Locales Autónomas y entidades asociativas sin ánimo de lucro de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el marco de las subvenciones destinadas a la

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DISPONGO

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Exceptuar a los Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades asociativas sin ánimo de lucro, relacionados en el anexo adjunto a la presente Orden, de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el marco de las subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios y Zonas Necesitadas de Transformación Social de Andalucía, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 5 de diciembre de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO

Consejero de Empleo, Empresa y Comercio