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Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión de 2 de octubre de 2020 por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-12-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 408

F. Publicación: 04/12/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 408 de 04/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2020/1833 DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2020

por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.

(2)

Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2021.

(3)

De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (2), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

(4)

Por lo tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:

1)

En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto:

«I.1 ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que 'Parte contratante' se sustituye por 'Estado miembro', según proceda.».

2)

En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1 RID

El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que 'Estado contratante del RID' se sustituye por 'Estado miembro', según proceda.».

3)

En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto:

«III.1 ADN

«Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2021, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que 'Parte contratante' se sustituye por 'Estado miembro', según proceda.».

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

(2) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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