Df única TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria
D.F. UNICA. Entrada en vigor de la ley.
(DEROGADO)
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero de 2007.
2. No obstante, las previsiones del artículo 7 del texto refundido que permiten, con carácter excepcional, a los sujetos comprendidos en los artículos 2.1 a) y c) y 19.1 de la misma, presentar déficit cuando éste se destine a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2007.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
- Artículo modificado por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012