Df única TR. de la ley de carreteras
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»DISPOSICIÓN FINAL.
Vigente
Este Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto Legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 25 de agosto de 2009.
José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Joaquim Nadal i Farreras,
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009