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Df única Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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D.F. UNICA. Desarrollo y aplicación.

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1. El Ministro de Justicia e Interior o el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996