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Df única Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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D.F. UNICA.

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La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo VII del Título I, surtirán efectos para los ejercicios que se cierren a partir de la mencionada fecha, y las contenidas en el Capítulo I del Título II, a partir del día 1 de enero de 1996.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, dos de julio de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.

-- A9605667 --

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996