Df única Protección Civil
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Vigente
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al Consejero o Consejera de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 20 de mayo de 1997.
XABIER POMÉS I ABELLA, | JORDI PUJOL, |
Consejero de Gobernación | Presidente |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997