Df única Protección Civil

Df única Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al Consejero o Consejera de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 20 de mayo de 1997.

XABIER POMÉS I ABELLA,

JORDI PUJOL,

Consejero de Gobernación

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997