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D.F. UNICA.

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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», debiéndose publicar asimismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 8 de julio de 1994.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente de la Generalidad Valenciana

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994