Df única Del Presidente y del Gobierno

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D.F. Única.-Desarrollo de la ley.

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Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 11 de mayo de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009