Df única modifica el RD. 1799/2003 -contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral-
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»D.F. UNICA. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ