Df única Modernización y Desarrollo Agrario
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»D.F. UNICA. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley
Vigente
1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 13 de noviembre de 2000. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, José Joaquín Martínez Sieso
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000