Df única Ley del Instituto Catalán de Finanzas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. Única.
Vigente
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea de aplicación este Decreto legislativo coopere en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a las que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de julio de 2022
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Jaume Giró i Ribas
Consejero de Economía y Hacienda
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2022 en vigor desde 29-07-2022