Df única Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»D.F. Única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte para modificar los anexos que se acompañan a este decreto, mediante orden.
Sevilla, 29 de marzo de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte