Df única Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»D.F. Única. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023