Df única Cuerpo de Agentes Forestales
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D.F. Única

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 27 de marzo de 2002. El Presidente, ALBERTO RUIZ- GALLARDÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002