Df única Cuerpo de Agentes Forestales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. Única
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de marzo de 2002. El Presidente, ALBERTO RUIZ- GALLARDÓN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002