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Df única Creación del Jurado de Defensa de la Competencia

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D.F. Única.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 24 de junio de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2005 en vigor desde 27-07-2005