Df única Creación del Jurado de Defensa de la Competencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. Única.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de junio de 2005.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2005 en vigor desde 27-07-2005