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»DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Vigente
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente la presente Ley.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Dado en Mérida, a 23 de abril de 1987.
El Presidente de la Junta de Extremadura
Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987