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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Vigente

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente la presente Ley.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Mérida, a 23 de abril de 1987.

 

El Presidente de la Junta de Extremadura
Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987