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D.F. Única. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los elementos de la misma para los que se exige desarrollo reglamentario, que entrarán en vigor conforme al siguiente calendario:

1. (Suprimido)

2. (Suprimido)

3. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley.

 

Toledo, 16 de diciembre de 2010.-El Presidente, José María Barreda Fontes.