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Df �nica Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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D.F. Única.

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1. Se autoriza al diputado o a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto Foral y en el Reglamento aprobado en virtud del mismo.

2. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 22 de octubre de 2012.

EL DIPUTADO GENERAL, Martin Garitano Larrañaga.

LA DIPUTADA FORAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, Helena Franco Ibarzabal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012