Df �nica Procesal militar
D.F. Única
Esta Ley tiene naturaleza Orgánica, a excepción del Capítulo I del Título V del Libro I; Capítulo II del Título I del Libro II, salvo el artículo 141; Capítulo V, salvo el artículo 183, Capítulo XI Capítulo XII, salvo los artículos 245 y 246, y Capítulo XIII del Titulo II del Libro II Título IV, salvo los artículos 334 y 337 del Libro II; Capítulo II del Título I del Libro III; Titulo III, Título IV, salvo los artículos 407 y 415 y Título V del Libro III; Titulo II de la parte primera del Libro IV, salvo el artículo 464; Título IV, salvo el artículo 504, y los Capítulos X y XI de la parte primera del Libro IV; parte segunda del Libro IV, y disposición adicional octava, que tienen el carácter de Ley ordinaria.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 13 de abril de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MÁRQUEZ
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989