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D.F. UNICA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011