Df �nica Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»D.F. Única.
Vigente
1. Se autoriza a la Diputación Foral y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.
2. La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. En el caso de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente, esta Norma Foral será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014