Df �nica Gobierno andaluz
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D.F. UNICA. Desarrollo de la Ley.

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Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Sevilla, 24 de octubre de 2006.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006