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»D.F. Única.
Vigente
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para reactualizar el importe de las sanciones previstas, así como para que dicte las disposiciones reguladoras que estime oportunas en desarrollo de la presente Ley."
Sevilla, 25 de noviembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-1988 en vigor desde 27-12-1998