Df �nica Carreteras de Canarias

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D.F. Única.

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El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente, aprobará el Reglamento de ejecución de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 1991. El Presidente del Gobierno, Lorenzo Olarte Cullen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991