Df �nica Turismo de C León -Derogada-
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D.F. Única.

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Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 19 de diciembre de 1997.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998