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Df �nica Tasas y Precios Públicos de C. León

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D.F. UNICA.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el primer día del trimestre natural siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», excepto sus disposiciones adicionales que lo harán el día siguiente al de la indicada publicación.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 20 de Diciembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002