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Df �nica Supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos

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D.F. Única.

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La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de mayo de 2003.

MONTORO ROMERO

limo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e limo. Sr. Director general de Tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2003 en vigor desde 04-06-2003