Df �nica Supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos
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»D.F. Única.
Vigente
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de mayo de 2003.
MONTORO ROMERO
limo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e limo. Sr. Director general de Tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2003 en vigor desde 04-06-2003