Df �nica Reglamento general del régimen sancionador tributario
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D.F. Única. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

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  • Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004