Df �nica Reglamento general del régimen sancionador tributario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. Única. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004