Df �nica Reglamento del...Hidráulico

Df �nica Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 1ª. Habilitación normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En virtud de la disposición final segunda del TRLA, se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación, así como para modificar los anexos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea o cuando lo aconsejen las circunstancias medioambientales o los avances científicos o tecnológicos.