Df �nica Régimen específico de tasas

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D.F. Única.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 14 de diciembre de 1998. Antonio Rami Alós, Consejero de Economía y Hacienda.‒Jaime Matas Palu, Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998