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Df �nica Modificación del Real Decreto 1851/2009 -anticipación de jubilación de trabajadores con discapacidad-

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D.F. Única. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA