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Df �nica Modificación de medidas autonómicas en el IRPF y en la regulación del tipo cero en el IGIC aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera

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D.F. Única.- Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo efectos en los periodos impositivos y fechas recogidas en los artículos 1 y 2.

Dado en Canarias, a 26 de enero de 2023.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, Román Rodríguez Rodríguez.