Df �nica Modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial
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»D.F. única. Entrada en vigor de la ley
Vigente
Esta ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a diecisiete de julio de dos mil trece
El Presidente
José Ramón Bauzá Díaz
Modificaciones
- Modificación realizada (Firma) por Corrección de errores advertidos en la versión castellana de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas
(BOIB de 14-09-2013) en vigor desde 31-07-2013 - Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 31-07-2013