Df �nica Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-
D.F. Única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los modelos 123 y 124, en pesetas y en euros, que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden serán utilizables, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2000, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado tercero de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2000, para el resto de obligados tributarios.
2. Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran en los anexos V y VII de esta Orden, así como los soportes directamente legible por ordenador que figuran en los anexos IX y X de la misma expresados en pesetas, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.
3. Los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos VI y VIII de esta Orden, así como los soportes directamente legibles por ordenador que figuran en los anexos IX y X de la misma expresados en euros, serán de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1999 DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
- Texto Original. Publicado el 19-11-1999 en vigor desde 20-11-1999