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Df �nica Medidas tributarias 2007 Aragón

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D.F. UNICA.-Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos.

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Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos cedidos:

1.º Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

2.º En relación con el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, los aspectos formales y procedimentales de la opción regulada en el apartado 5 del artículo 133-2 del Texto refundido.

3.º Un procedimiento de depósito, para el pago de los honorarios de los peritos, a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja en las Subdirecciones Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda, de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos o de cuentasrestringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito.

4.º El formato y plazos en que deban cumplirse las obligaciones formales de los notarios, establecidas en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el artículo 52, segundo párrafo,del Texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como la remisión, en su caso, de dicha información utilizando mediostelemáticos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se establezcan.

5.º La autorización del uso de efectos timbrados como medio de pago destinado a satisfacer las deudas tributarias derivadas de la transmisión de determinados vehículos, estableciendo sus condiciones y forma de utilización.

6.º Los diseños de formato, condiciones y plazos de la declaración informativa prevista en el artículo 150-1 del Texto refundido, a efectos del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

7.º Los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura para el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles previstas en los artículos 220-1 y 220-2 del Texto refundido.

8.º Los diseños de formato, condiciones y plazos de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática para el cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendenciatributaria.

9.º La distribución de competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos.

10.º Los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de los tributos cedidos, que se encuentran contemplados en el artículo 213-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia detributos cedidos.