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D.F. UNICA.

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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de abril de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes,

y de la Secretaría del Gobierno

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1988 en vigor desde 29-04-1988